Programa BECAS SER
La Corporación Academia Superior de Artes, velando por un mayor acceso a la Educación Superior del país y con el fin de aumentar la permanencia estudiantil en la Institución, ha tomado la decisión de participar en el Programa Becas Sector Empresarial Regional (SER).
Esta estrategia entre el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), permite otorgar beneficios Tributarios a Donantes por aportar dinero a las Instituciones de Educación Superior para beneficiar a estudiantes, basados en el estatuto tributario en sus artículos 158-1 y 256.
Información para Beneficiarios
¿Qué debo hacer para acceder a una beca?
Si eres estudiante activo de la Corporación Academia Superior de Artes, debes de contactar a Bienestar Institucional, con el fin de diligenciar el Formato de aplicación al Programa BECAS SER.
Si no eres estudiante activo, debes inicialmente ser admitido a uno de nuestros programas de educación superior y solicitar en el proceso el Formato de aplicación al Programa BECAS SER.
Las solicitudes serán evaluadas por el Comité del Fondo BECAS SER de la Institución para seleccionar las personas a beneficiar.
Los Beneficiarios deben de tener presente el Reglamento del Programa BECAS SER y el Plan de Acompañamiento, los cuales se adjuntan a continuación:
Información para Donantes
¿Quiénes puede donar para acceder a beneficios tributarios?
Cualquier persona natural o jurídica que declare impuesto de renta.
¿Qué debo hacer si quiero realizar una donación para obtener beneficios tributarios?
Debe consultar el banco de Programas aprobados por el Ministerio de Educación Nacional y establecer contacto con la Institución de Educación Superior.
¿A cuál beneficio tributario puedo acceder al donar?
De acuerdo con el artículo 158-1: "Las inversiones que se realicen en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y las condiciones señaladas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación -CNBT, serán deducibles en el período gravable en que se realicen. Lo anterior, no excluye la aplicación del descuento de que trata el artículo 256 del Estatuto Tributario cuando se cumplan las condiciones y requisitos allí previstos." Más información en Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artrículo 256: "Las personas que realicen inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por dicho Consejo, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% del valor invertido en dichos proyectos en el período gravable en que se realizó la inversión. Las inversiones de que trata este artículo, podrán ser realizadas a través de los actores reconocidos por COLCIENCIAS de acuerdo con la normatividad vigente. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, definirá los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados, y las condiciones para garantizar la divulgación de los resultados de los proyectos calificados, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre propiedad intelectual, y que además servirán de mecanismo de control de la inversión de los recursos." Más información en Estatuto Tributario.
Normatividad
Por el cual se reglamentan las condiciones de asignación y funcionamiento de los programas de becas creados por las instituciones de educación superior, aprobados por el ministerio de educación nacional, y financiados con las donaciones a que se refieren los artículos 158-1 y 256 del estatuto tributario "por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales" y se adiciona el decreto 1075 de 2015 , único reglamentario del sector educación.
Por la cual se reglamenta el procedimiento de aprobación de programas de becas de Instituciones de Educación Superior colombianas para la gestión de donaciones en el marco de los artículos 158-1 y 256 del Estatuto Tributario.
Por el cual se modifican algunos artículos de la Sección 4, Capítulo 3, Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación.
Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar el Capítulo 3 al Título 2 de la Parte 8 del Libro 1 del Decreto y reglamentar parcialmente el parágrafo 1° del artículo 158-1 y el artículo 256 del Estatuto Tributario.
Acuerdo del Consejo Principal que avala el Programa BECAS SER
Las Donaciones las pueden hacer a través del siguiente enlace:
Para mayor información sobre el programa se pueden contactar a los siguientes correo y teléfonos:
Información para aspirantes nuevos:
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Teléfono: 4 11 28 11 ext. 126, 109.
Información para Donantes:
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Teléfono: 4 11 28 11 extensiones 110 y 121.